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 2. La concurrencia de tal posibilidad se determinará por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, queda modificado como sigue:

 Uno. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado en los siguientes términos: 

«2. Las bases mínima y máxima de cotización a este régimen especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo, serán las que se establezcan en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior.

La elección de la base deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta en este régimen especial, dentro del plazo establecido para formular esta, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, de conformidad con el artículo 45.2.

El interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 43 bis de este reglamento.»

Dos. Se añade un nuevo artículo, 43 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 43 bis. Cambios posteriores de base.

1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

2. Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio a que se refiere el artículo 43.2, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este.....

cve: BOE-A-2017-12207
Verificable en http://www.boe.es

 

Diez gastos que los autónomos pueden deducirse en su Declaración de la Renta 2017

 

1. Gastos de explotación

 Incluye tanto los materiales adquiridos para el desarrollo de la explotación, su mantenimiento y producción.

 2. Sueldos y gastos

Aquí se incluye tanto el salario de los trabajadores -si se cuenta con ellos- como los gastos de viajes, dietas o retribuciones en especie, tanto de los empleados como del propio autónomo. Aunque hay que tener en cuenta que es necesario conservar la factura de los mismos para poder justificarlos.

 3. Cotizaciones a la Seguridad Social

 Afecta tanto a las cuotas de los empleados como las del propio trabajador por cuenta propia. En este caso no es necesario contar con la factura.

 4. Vivienda

Trabajar desde casa da derecho a deducirse algunos gastos de la vivienda, aunque para ello es necesario comunicar a Hacienda el porcentaje del hogar dedicado a la actividad profesional. Ese mismo porcentaje podrá deducirse de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad, el seguro, etc. -En el caso del alquiler, la renta-. No se pueden deducir los gastos en suministros, como pueden ser la luz, el agua, internet, gas...

5. Gastos financieros

Créditos, préstamos y recargos por aplazamientos de pago de deudas están incluidos en las deducciones.

6. Amortizaciones

Se puede calcular la deducibilidad fiscal con los coeficientes de la tabla de amortización simplificada.

7. Servicios externos

Abogacía, notaría, seguros o publicidad, entre otros, son algunos de los servicios externalizados que pueden ser deducidos.

8. Teléfono

Si se cuenta con un teléfono exclusivo para el trabajo -del personal no puede deducirse nada- se puede desgravar la totalidad del gasto. Si se realiza un importante gasto en telefonía, puede merecer la pena contar con dos líneas, una en exclusiva para el trabajo, y así poder deducirse el gasto.

 9. IVA

 El IVA, que en ningún caso puede ser deducible en la declaración trimestral, se puede deducir en el IRPF por el total de la factura.

 10. Formación

Otros gastos como la adquisición de libros vinculados a la actividad realizada, suscripciones, cursos de formación o asistencia a congresos también pueden ser deducidos.

 

Fuente: elEconomista.es

 

 

 

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